Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, dictado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Sin lugar el Llamamiento de Tercero solicitado por la empresa demandada SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.
TERCERO: Se ordena darle continuidad a la presente causa.
CUARTO: Se confirma el auto apelado.
QUINTO: Se condena en costas conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.