REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000083
SENTENCIA
Demandante: EDECIO SEGUNDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.881.395, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: GLENY VILLAMIZAR, NORA BRACHO Y EDILBA NAVA, inscritas en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 23.417, 26.643 y 23.547 respectivamente.
Demandada: CONSORCIO OGS C.A (OTEPI GREYSTAR) inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Marzo de 2007, bajo el No. 34, Tomo 1532-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: FERNANDO CHACIN, YENIFER PÉREZ, ROXANNA MEDINA, DANIEL ZAIBERT, GABRIEL LÓPEZ inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 76.783, 132.926, 28.643, 51.024 y 30.452 respectivamente.
Parte demandante recurrente de la Apelación: (no compareció)
Motivo: Diferencias en el Pago por Enfermedad Ocupacional.
Se celebró el día de hoy veinticinco (25) de Marzo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Apelación y la lectura del dispositivo del fallo, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, Audiencia presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Bertha Ly Vicuña y el alguacil Héctor Rincón, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBRANO en contra de CONSORCIO OGS C.A (OTEPI GREYSTAR), con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha doce (12) de Febrero de 2010, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada, GABRIEL LÓPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.452; en consecuencia, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro)
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido, y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación a los fines de la celebración del acto, fijado para el día de hoy veinticinco (25) de Marzo de 2010, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia de fecha doce (12) de Febrero de 2010, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano EDECIO SEGUNDO ZAMBRANO en contra de CONSORCIO OGS C.A (OTEPI GREYSTAR)
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el actor no devengaba mas de tres (03) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
DRA. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el Nro. PJ0642010000045.
ABG. BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA
Asunto: VP01-R-2010-000083.-
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