DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los ciudadanos, plenamente identificados, lo SANCIONA a cumplir UN (01) AÑOS DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 458 en relación con el 80 en su segundo aparte ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Asimismo decreta la cesación de todas las medidas Cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes en su debida oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, cumplido el l.....