En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado EDWIN JOSE QUIJADA RODRIGUEZ: Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.047.935, de 26 años de edad, fecha de Nacimiento: 25-07-1982, Marino Mercante, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos BETY YOLANDA RODRIGUEZ DE QUIJADA y HECTOR JESUS QUIJADA SANDOVAL, con domicilio en la Urbanización Colina de Bello Monte, calle 5, Casa Q-22, Punta Gorda, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la articulo 277 del Código penal Venezolano, todo.....