REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007395
ASUNTO : VP11-P-2008-007395
PRESENTACION DE IMPUTADO POR CAPTURA.
RESOLUCION: 4C- 486-09
En el día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Marzo del año 2009, siendo las 03:30 de la tarde, compareció por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido por la Dra. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR y por la Secretaria de Sala Abogada ROSANA BORGES CORTEZ, el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público, Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Sede en Cabimas, ABOG. DOMINGO ROMERO, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano Imputado PEDRO JOSE CHIRINOS GUERRERO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Ojeda, por cuanto el mismo presenta una orden de aprehensión emitida por este Juzgado Cuarto de Control, de fecha 03-03-2009, signada bajo el número de asunto VP11-P-2008-007395, ya que le fue revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad, impuesta por este mismo Tribunal por el incumplimiento de las mismas, y no atender los llamados de este Tribunal para la realización de la Audiencia Oral Preliminar, en relación a la causa que se le sigue, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinales 1 y 8 del Código Penal, en concordancia con los artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, en contra de la Empresa Enelco, en virtud de lo cual solicito se Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los fines de garantizar las resultas del proceso y así mismo solicito se fije Audiencia Oral Preliminar, es todo”. De inmediato la ciudadana Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso al imputado de autos del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. De inmediato, explicado el contenido y alcance de los mismos, se le explica al imputado PEDRO JOSE CHIRINOS GUERRERO, el motivo de la orden de aprehensión que le fue librada y de manera libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “No voy a declarar”. Seguidamente se deja constancia que el Ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS GUERRERO, se encuentra plenamente identificado. Acto seguido interviene la Defensa Pública No. 1, Abg. JANETH PRIETO, en representación de la Defensa Pública No. 6, quien expuso: "Esta Defensa se opone en su totalidad a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto se le imponga a mi defendido la Medida de Privación de Libertad, pues considera la defensa que con una medida menos gravosa se puede asegurar las resultas del proceso, y mi defendido se compromete a cumplir con las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 23-09-2008. ES TODO”. Escuchada la intervención de la Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, así como la manifestación de voluntad del imputado de autos de acogerse al Precepto Constitucional previamente explicado detalladamente, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, hace las siguientes consideraciones: En fecha 16-02-2009, según decisión No. 165-09, este tribunal Acordó, Revocar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado PEDRO JOSE CHIRINOS GUERRERO, y Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no acataba al llamado judicial para la realización de la Audiencia Oral Preliminar, así mismo no se encontraba cumpliendo con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en fecha 23-09-2008, es por lo que este Tribunal, vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado PEDRO JOSE CHIRINOS GUERRA, todo de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Pena a los fines de garantizar su comparecencia a los actos procesales, así mismo se fija Audiencia Oral Preliminar para el día VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL 2009, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45) DE LA MAÑANA, en razón de la solicitud hecha por el Ministerio Público, declarándose SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa. En razón por la cual este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa y en consecuencia, MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado PEDRO JOSE CHIRINOS GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 16-02-2009, según decision No. 4C-165-09. SEGUNDO: Se fija Audiencia Oral Preliminar para el día VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL 2009, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45) DE LA MAÑANA. TERCERA: Acuerda Oficiar al Reten Policial de Cabimas, a los fines de que reciba en calidad de detenido al Imputado PEDRO JOSE CHIRINOS GUERRA, y se sirva trasladarlo para la fecha de la audiencia preliminar. Estando presentes esta audiencia las partes quedan notificadas de la presente decisión, ordenándose el Registro de la misma. Siendo las 4:17 minutos de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abogada. CATRINA DEL CARMEN LOPEZ FUENMAYOR
EL FISCAL (A) 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Abogada. DOMINGO ROMERO
LA DEFENSA PÚBLICA No. 1
ABOG. JANETH PRIETO
IMPUTADO
PEDRO JOSE CHIRINOS GUERRERO,
LA SECRETARIA
ABOGADA. ROSANA BORGES CORTEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, registrándose la presente decisión con el No. 4C-486-09
LA SECRETARIA
ABOGADA. ROSANA BORGES CORTEZ