DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley sustituye la Medida Cautelar que pesa sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Detención para la Identificación prevista en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente, por decaimiento de la misma por las medidas cautelares contenidas en los literales "c" y "f" del artículo 582 de la misma Ley, esto es queda obligado el adolescente a presentarse por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días y prohibición de acercarse o comunicarse a la victima. Se ordena el traslado del adolescente a los fines de que sea impuesto del contenido de esta decisión. Notifíquese a la defensa y remítase la causa al Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario