declara:
a) CON LUGAR, la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio requerida por los ciudadanos TULIO ALFONSO MARQUEZ URDANETA y DEYDY REBECA MONTIEL GARCIA, antes identificados.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 123 expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
c) Oficiar al Banco Banfoandes, a fin de informarle que se Autoriza suficientemente a la ciudadana DEYDY REBECA MONTIEL GARCIA, para que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros No. 0007-0158-15-0010001202, cuyos beneficiarios son los niños y/o adolescentes MARQUEZ MONTIEL; asimismo, una vez efectuado el referido retiro sírvanse cancelar la cuenta de ahorros antes descrita.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturalez.....