REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 01873
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: KARINA CASTILLO PATIARROZ

CAUSANTE: ANTONIO DE JESUS VERGARA ZAMBRANO


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana KARINA CASTILLO PATIARROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.622.283, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistida por la abogada en ejercicio LUZ DARY VIVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.521, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE a nombre de la antes mencionada niña, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otro beneficio dejados al fallecimiento del ciudadano ANTONIO DE JESUS VERGARA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.778.035 y de este domicilio; quien laboraba para la empresa POLIOLEFINAS INTERNACIONALES (POLINTER) y mantenía relaciones bancarias con la entidad bancaria BANCO MERCANTIL cuenta corriente N° 1265-00196-0, cuenta de ahorros signada con el N° 7087-00058-6; FIDEICOMISOS signados con los Nos. 35999; 67041; 67042; y la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Cuenta de Ahorros N° 0108-0187-74-0200000836; y cuenta corriente N° 0108-0059-52-0100024588.-

Que por auto de fecha 02 de Agosto de 2006 este Tribunal, le dio entrada y curso de Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; notificada la misma en fecha 14 de Agosto de 2006 y agregada a las actas en la misma fecha.-

Mediante diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2006 la ciudadana Karina Castillo, confirió poder Apud-Acta a la abogada LUZ DARY VIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29.521; para que la represente y defienda los derechos de la niña de autos en la presente solicitud.-

Por auto de fecha 13 de Marzo de 2008 el abogado Marlon Barreto Ríos, se avoco al conocimiento de la presente causa; en virtud de la designación como Juez Unipersonal de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la solicitante esta en la obligación de obrar por la antes mencionada niña, en todos los actos de administración de sus bienes, y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana KARINA CASTILLO PATIARROZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento del ciudadano ANTONIO DE JESUS VERGARA ZAMBRANO por los conceptos antes indicados; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES en una cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que la solicitante la presente por ante la empresa POLIOLEFINAS INTERNACIONALES (POLINTER) y las entidades bancaria BANCO MERCANTIL y BANCO PROVINCIAL. ASI SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; en horas de Despacho, a los veinticinco (25) día del mes de Marzo de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 64. LA SECRETARIA.


MBR/natalia