Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud realizada por la Defensa en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en su oportunidad al imputado FRAMBER OSMER SUÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°: 20.072.680, por cuanto hasta la presente fecha no han cambiado las condiciones de hecho y derecho que motivaron la decisión N° 1565-06, en la cual fue decretada la Privación Judicial del imputado antes nombrado, por encontrarse incurso como presunto autor o responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRAMBER OSMER SUÁREZ. Se acuerda pautar el Acto de Rueda de Reconocimiento de individuo, en aras de garantizar el principio de igualdad entre las partes, para el día 31-03.....