Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual requiere que sea expedida ORDEN ALLANAMIENTO, en los lugares que allí se indican, por ser necesaria para la investigación signada por la fiscalía con el N° F24-0067-06; en consecuencia esta juzgadora procede a verificar la investigación mencionada, en relación con las cuales fueron consignadas a este Tribunal a efectos videndi y de cuyo contenido se pudo evidenciar la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el de uno de los establecidos en la Ley Sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; considerando procedente en derecho librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202, 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de actas se evidencia la importancia de la finalidad de localizar evidencias de interés criminalistico, que permitan comprobar el estado del lugar, rastros y efectos materiales que existan en el lugar allí indicado, así como esclarecer si efectivamente existe la comisión de delito (s);