DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho FRANKLIN GREGORIO OQUENDO FREITES, titular de la cédula de identidad N° 10.210.789, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.352, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LEONARDO JOSE ARCILA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 29.605.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 735-2020, de fecha 24 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, el referido Órgano Jurisdiccional decretó la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del.....