Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNIICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano ORLANDO JESÚS MARQUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.637.422 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio WENDY ANTEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.572 en contra de la empresa ALL SERVICE TECH, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
No hay condenatoria en.....