IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado MANUEL LEDEZMA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil PROMOTORA INDEMAN, C.A., en contra del auto dictado en fecha 18.09.2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 03.12.2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se escuchó el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte actora.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión pro.....