Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARIA EUNICE DI FIORE SUBERO, GIOVANNI DINO DI FIORE SUBERO, FRANCESCO ANTONIO DI FIORE SUBERO y PIA ELENA DI FIORE DE LEYBA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCESCO ANTONIO DI FIORE TRAMA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..