Exp. Nº 6670-13.-
Sent.: 053-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: DIMAS MORENO LAN y IRAIMA TERESA MARTINEZ.-
ABOGADA ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ZOILO JOSE COLINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.847.
Este Tribunal en fecha Veinte (20) de Febrero del Año Dos Mil Quince, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 939-2015.-
En fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Quince (2015), se le dio entrada para luego resolver, ahora bien para estudiar la admisión de la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DIMAS MORENO LAN e IRAIMA TERESA MARTINEZ, el primero extranjero con cedula de identidad Numero E-4.021.966 y la segunda venezolana, portadora de la cedula de identidad Numero V-5.166.175, asistidos debidamente de profesional de derecho, el tribunal pasa a resolver haciendo las siguientes consideraciones:
Revisando los requisitos para la admisión del Divorcio, se observa que la identificación del ciudadano DIMAS MORENO LAN a los efectos de este órgano jurisdiccional no es legal, ya que se acredita el tipo de identificación tal como cedula de identidad laminada de residente o el pasaporte, lo cual hace imposible la viabilidad de la presente solicitud.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, intentado por los ciudadanos DIMAS MORENO LAN e IRAIMA TERESA MARTINEZ, antes identificados.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015)- Años: 205º de la Independencia y 156º de la federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 053 -15.-
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