En el presente caso, se observa que desde 11/10/2013, fecha en que este Tribunal dictó auto ordenando a la parte actora que ampliara la prueba de Despojo, y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentada por la sociedad mercantil INTERCERAMIC C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el 29/01/1990, bajo el Nº 64, Tomo 3-A, a través de sus apoderados judiciales abogados FILIPPO TORTORICI SAMBITO y RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, de Inpreabogados.....