DECLARA:
• CON LUGAR, la presente demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana MARÍA BERNARDA MORALES VALERO, en contra del ciudadano CÁNDIDO RAMÓN BRICEÑO ANDRADE, en relación con la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por las causales establecidas en los literales "c" e "i" del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes al incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad y a la negativa de prestarle la obligación de manutención a su hija.
• Queda privado del ejercicio de la patria potestad el ciudadano CÁNDIDO RAMÓN BRICEÑO ANDRADE en relación a su hija, la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), por lo que la representación de la aludida niña, el cuidado en su desarrollo y educación así como la administración de sus bienes .....