REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 5828
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELIZABETH CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GONZALEZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la abogada MARIA EDELMIRA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.813.268 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.339, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.744.141 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 22 de enero de 2014, anotado bajo el N° 52, Tomo 02 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina; solicitando se le declare junto al niño (SEOMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano JOSE ELY FERNANDEZ HERNANDEZ, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALI FERNANDEZ SOTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.735.410, fallecido ab-intestato el día 15 de diciembre de 2013.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 21 de febrero de 2014; y oir la opinión del niño de autos, quien ejerció su derecho en fecha 14 de febrerote 2014.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 235 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 249 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE ELY FERNANDEZ HERNANDEZ, signada con el N° 134 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Elizabeth Hernández González y el causante José Ali Fernández Soto, signada con el N° 1008 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos NILDA ISABEL GONZALEZ DE SULBARAN, EMILIO JOSE SEGOVIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.532.575, V-2.878.674 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZONDE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSE ELY FERNANDEZ HERNANDEZ y ELIZABETH CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALI FRNANDEZ SOTO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONDE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos JOSE ELY FERNANDEZ HERNANDEZ y ELIZABETH CHIQUINQUIRA HERNANDEZ GONZALEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALI FERNANDEZ SOTO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.
Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y expídase tres (3) copias certificadas de la presente resolución.
Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 25 días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 108. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp. 5828
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