REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5804
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: YURANIA DELCARMEN ORTEGA GAVIRIA
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana YURANIA DEL CARMEN ORTEGA GAVIRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.415.852, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la abogada VIVIAM MONTILLA, Defensora Pública Especializada Primera designada al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, VACACIONES, LEY DE AHORRO DE POLITICA HABITACIONAL, y cualquier otra cantidad que les corresponda a las mismas, dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano JOAN ANTHONY CHIRINOS RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.280.560; quien falleció ab-intestato en fecha 05 de abril de 2013, quien prestaba sus servicios en el HOSPITAL COROMOTO y el CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE; asimismo, cotizaba la Ley de Ahorros por Política Habitacional, en las entidades bancarias BANESCO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud en fecha 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de las niñas de autos; quienes ejercieron su derecho en fecha 14 de febrero de 2014.

En fecha 21 de febrero de 2014, se agrego a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.


PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana YURANIA DEL CARMEN ORTEGA GAVIRIA, está en la obligación de obrar por las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YURANIA DEL CARMEN ORTEGA GAVIRIA, identificada para que en representación de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a las mismas les corresponda, dejado al fallecimiento del ciudadano JOAN ANTHONY CHIRINOS RANGEL, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de las niñas y adolescentes 8SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el HOSPITAL COROMOTO, CENTRO MEDICO DE OCCIDENTE y las entidades bancarias BANESCO y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 25 días del mes de febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA




ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 109. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 5804