Ahora bien, de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que la querellante, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil SE ACUERDA EL AMPARO DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS ÁREAS OPERACIONALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PEDVSA PETRÓLEO, S.A, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicadas en:
1) Centro Petrolero ubicado en la avenida Libertador, al lado del Hospital Chiquinquirá; 2) Edificio 5 de Julio, ubicado en la calle homónima, entre calles 11 y 12; 3) Edificio Miranda, final avenida La Limpia, frente a Makro; 4) PDVSA La Estancia, en la avenida 5 de julio, entre avenidas 10 y 9; 5) Hospital Coromoto, ubicado en la avenida 3C, Nro. 51, Urbanización Virginia, Sector La Lago; 6) Calle Doctor Portillo (calle 78) con avenida 3H de esta ciudad de Maraca.....