REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º
Visto el convenimiento de partición amigable celebrado entre las partes en fecha 24 de Febrero del presente año, este Tribunal considerando que el convenimiento realizado por las partes no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el presente escrito, y de este auto que la provee.- Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro. Año: 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedando anotada bajo el No.
La Juez Provisoria,
La Secretaria,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
Abog. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior resolución.-
La Secretaria,
Abog. María Rosa Arrieta F.
IVR/jspl.-
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