JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con los documentos anexos, todo constante de treinta y cinco (35) folios útiles, Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Ocurre la ciudadana MARY CARMEN CARRIÓN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.330.671, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., alegando que: “[…] mi representada […] cuyo objeto social principal es realizar las actividades de exploración, explotación, transporte, manufactura, refinación, almacenamiento, comercialización, o cualquier otra actividad en materia de petróleo y demás hidrocarburos, y en general […] Pero es el caso, Ciudadano Juez que de acuerdo a los últimos acontecimientos, acaecidos en el país, desatadas por convocatorias a reacciones de calles pacíficas, las cuales algunas se han convertido en violentas, un grupo de personas desconocidas atacaron instalaciones de mi representada, ubicadas en la calle doctor portillo (Sic) (calle 78) con avenida 3H de esta ciudad de Maracaibo, sede de Petroregional del Lago, […omissis…]
Asimismo, en fecha 13 de febrero de 2014, en horas de la noche la fachada de PDVSA La Estancia, ubicada igualmente en la avenida 5 de julio, personas desconocidas atacaron dicha sede. Igualmente, en esa misma fecha, la sede del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, […] fue atacada por personas desconocidas causando destrozos en su parte frontal.
Igualmente, […] las instalaciones de mi representada, ubicadas al final de La Limpia, frente a Makro, Edificio Miranda, este se vio afectado por la obstaculización del tráfico en la avenida 28 de esta Ciudad […]”
Para demostrar los hechos alegados acompañó a la presente: copias fotográficas, y copia simple del Acta de Entrevista emanada del Centro de Coordinación Policial Nro.2, Santa Lucia-Olegario Villalobos.-
Es importante para quien hoy imparte justicia, señalar que:
De acuerdo con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 782 del Código Civil, es posible distinguir los presupuestos sustantivos o de la procedencia del interdicto de perturbación o amparo y los presupuestos procesales de admisibilidad o procedibilidad de la querella.
La Casación Civil, mediante sentencia de fecha 31 de enero de 1947, reconoció que los actos perturbatorios de la posesión pueden ser de hecho o de derecho, en estos casos, si bien el poseedor mantiene la cosa, sin embargo, su poder de disposición como poseedor, ha sido limitado o restringido ilegalmente, por esos actos que alteran su cuadro posesorio, por lo que ilegalmente, por esos actos que alteran su cuadro posesorio, por lo que evidentemente que cabe un interdicto de amparo para remover esas molestias.
La perturbación o molestia puede provenir de un acto consumado que entorpezca la actividad posesoria, o bien la existencia de determinadas circunstancias que en vista de sus eventuales efectos produzca de por sí la perturbación.
Ahora bien, de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que la querellante, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil SE ACUERDA EL AMPARO DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LAS ÁREAS OPERACIONALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PEDVSA PETRÓLEO, S.A, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, ubicadas en:
1) Centro Petrolero ubicado en la avenida Libertador, al lado del Hospital Chiquinquirá; 2) Edificio 5 de Julio, ubicado en la calle homónima, entre calles 11 y 12; 3) Edificio Miranda, final avenida La Limpia, frente a Makro; 4) PDVSA La Estancia, en la avenida 5 de julio, entre avenidas 10 y 9; 5) Hospital Coromoto, ubicado en la avenida 3C, Nro. 51, Urbanización Virginia, Sector La Lago; 6) Calle Doctor Portillo (calle 78) con avenida 3H de esta ciudad de Maracaibo, sede de PDVSA Petroregional del Lago, ubicadas en zonas neurálgicas.
Líbrese el despacho de comisión y remítase mediante oficio al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Igualmente, se acuerda oficiar a los cuerpos Policiales y Guardia Nacional en sus distintos destacamentos en la forma solicitada.- la presente resolución quedó anotada bajo el Nro.40, y se libro despacho bajo el Nro.201-2014.-
La Jueza Provisoria,

Dra. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN
La Secretaria,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

ICVR/MRAF/g.-