Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para vender a las ciudadanas Analcira Espina Moran y Ana María Echeverría, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-15.282.864 y V.-6.426.794, respectivamente, quienes actúan con el carácter de representante legal de los adolescentes nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el Inpreabogado N° 19.487, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, le corresponden el cinco por ciento (5%) a cada uno, es decir el diez por ciento (10%) del monto total de la venta, de los derec.....