Exp. N° 5062 N° 33
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente N°: 5062
Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.
Solicitantes: ciudadanas Analcira Espina Moran y Ana María Echeverría, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-15.282.864 y V.-6.426.794, respectivamente.
Adolescentes: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
I
Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; las ciudadanas Analcira Espina Moran y Ana María Echeverría, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-15.282.864 y V.-6.426.794, respectivamente, quienes actúan con el carácter de representante legal de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el Inpreabogado N° 19.487; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:
Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, identificado con el N° 163-47, Urbanización Coromoto, Parcela N° 6, Zona C, Lote 14, Avenida 44, Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes norte: Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 1 del mismo lote y zona. sur: Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 5 del mismo lote y zona. este: quince metros (15 mts) y linda con la parcela N° 3 del mismo lote y zona. oeste: quince metros (15 mts) y linda con la avenida 44, antes calle 14. en el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Distrito Maracaibo (hoy municipio Maracaibo) del estado Zulia, el día 16 de mayo de 1978, bajo el N° 17, folios del 55 al 61, protocolo 1°, tomo 2°.
Alega la parte solicitante que los menores (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), supra identificados, son hijos del ciudadano Misael Alfonso Vilchez Nuñez, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V.-14.697.221, domiciliado en la Urbanización Coromoto, calle 172 N° 36-20 en jurisdicción del municipio San Francisco de estado Zulia, fallecido ab-intestato el día 26 de marzo de 2002, según se evidencia de su acta de Defunción que acompaño con un folio (8) útil. Manifiesta la solicitante que el nombrado ciudadano Misael Alfonso Vilchez Nuñez, era co-heredero junto con su madre y sus demás hermanos de los bienes quedantes al fallecimiento de su padre Misael Segundo Vilchez Rodríguez, fallecido ab-intestato el día 25 de septiembre de 1990, tal como s evidencia de las Planillas de Liquidación Sucesoral Nos. 880 y 797 de fechas 10 de diciembre de 1991 y 18 de junio de 1992, respectivamente, expedidas por el departamento de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramas Conexas del extinto Ministerio de Hacienda, hoy SENIAT, que acompañan constante de ocho (8) folios útiles. Y a consecuencia de la muerte del ciudadano Misael Alfonso Vilchez Nuñez co-heredero junto con su madre y sus hermanos de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano Misael Segundo Vilchez Rodríguez, como ya se ha manifestado anteriormente, sus menores hijos (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), entran en sucesión del ciudadano Misael Segundo Vilchez Rodríguez en representación de los derechos de su padre Misael Alfonso Vilchez Nuñez, tal como se evidencia de la Planilla de Liquidación Sucesoral que acompañan constante de siete (7) folios utiles. Ahora bien los nombrados menores (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), son co-propietarios junto con su abuela y sus tíos paternos de un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Distrito Maracaibo (hoy municipio Maracaibo) del estado Zulia, el día 16 de mayo de 1978, bajo el N° 17, folios del 55 al 61, protocolo 1°, tomo 2°, el cual acompañan constante de cuatro (4) folios útiles y cuya ubicación, medidas y linderos se encuentran adscritos en el referido documentos que dan como reproducidos. Ahora bien, los prenombrados menores conjuntamente con el resto de los herederos son co-propietarios del acervo hereditario de la sucesión quedante al fallecimiento del ciudadano Misael Segundo Vilchez Rodríguez y en razón de que nadie está obligado a permanecer en comunidad, todos los herederos de común acuerdo han decidido vender el referido inmueble por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), razón por la cual, respetuosamente solicitan de este Juzgador, se sirva autorizar la venta del inmueble del cual son co-propietarios los nombrados menores.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor en fecha 07 de diciembre de 2012 y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012.
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana Analcira Espina, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el Inpreabogado N° 19.487, consigna acta de matrimonio bajo el N° 04, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, y el documento de propiedad del inmueble, a nombre del ciudadano Miguel Segundo Vilchez Rodríguez, progenitor de su hijo Misael Alfonso Vilchez Nuñez (hoy fallecido) quien era progenitor de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), a los fines de que se le de entrada a la solicitud de venta del referido inmueble.
En fecha 18 de diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Analcira Espina, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el Inpreabogado N° 19.487, en donde da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que antecede, en este mismo acto, Planillas de Liquidación Sucesoral Nos. 880 y 797 de fechas 10 de diciembre de 1991 y 18 de junio de 1992, respectivamente, expedidas por el extinto Ministerio de Hacienda.
Mediante diligencia de fecha 07 de enero de 2013, Analcira Espina, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el Inpreabogado N° 19.487, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2012, consignó Original del Formulario para Autorización de Impuestos sobre sucesiones del ciudadano Misael Alfonso Vilchez Nuñez.
Por auto de fecha 09 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1- Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre la iniciación del presente procedimiento de conformidad con el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación. 2.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual expresa el derecho a opinar y a ser oído que tienen todos los niños y adolescentes: a) expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés, b) que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo; este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional, ordena oír la opinión de los adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).
3.- Nombra como perito avaluador de la presente causa de Autorización Judicial para Vender a la Arquitecto Rafaida Rigual, a los fines de que comparezca por ante esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, al tercer (3er) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), y se entere de que ha sido designada por este Juzgado como perito avaluador para que realicé el avaluó del bien inmueble objeto de la presente causa; manifestando al Tribunal su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido designada, en el caso de ser aceptado preste el juramento de Ley. Líbrese Boletas de Notificación. Así se declara.
En fecha 17 de enero de 2013, comparece el adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) años de edad, y manifiesta que:” Yo vivo en la Urbanización Villas del Lago, en San Francisco, vivo con mi abuelo, abuela y mi hermanito tiene nueve meses). La propiedad que quieren vender es un casa, no se donde esta ubicada. La casa es de mi abuelo paterno, el murió antes de que yo naciera. Mi mamá quiere vender la casa para beneficiarios. Mi papá falleció, hace diez (10) años si no me equivoco. Yo tengo a mi abuela paterna, que se llama Paula ella si esta viva, ella vive en la urbanización Coromoto, en otra casa. Yo tengo dos tías y un tío que son hermanos de papá, del cual ellos están de acuerdo con la venta de la casa. En la casa por los momentos no vive nadie, yo estoy de acuerdo con que se venda la casa.” En este estado se procedió a preguntarle al niño ¿Tienes algo más que decir? A lo que respondió “No”, motivo por el cual se dio concluida la toma de la opinión, es Todo, Termino se leyó y conforme firman.-
Mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2013, la Arq. Rafaida Rigual, portadora de la cédula de identidad N° V.-8.699.868, se da por notificada como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.
En fecha 23 de enero de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2013, suscrita por la Arq. Rafaida Rigual, identificada en actas, consigna el informe de avalúo del inmueble ordenado por este Tribunal, avaluado por un valor de quinientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con 04/100 (Bs. 583.646,04).
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2012, suscrita por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde solicita al Tribunal instar a la solicitante a indicar el monto de la venta del referido inmueble.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2013, el Tribunal ordena notificar a la Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente4s y Familia, a fin de que emita opinión en el presente procedimiento de Autorización Judicial para Vender Inmueble.
En fecha 30 de enero de 2013, la abogada Genoveva Daal Chirinos, Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia expuso: Solicita al Tribunal inste a la parte solicitante a que indique cual es el porcentaje del valor del Inmueble que le corresponde a los niños Jorge y Andrés Vilchez Jiménez, así mismo que indiquen para que será destinado dicha cantidad de dinero y consignen documento de proyecto de venta antes de emitir el correspondiente opinión Fiscal.
Mediante auto de fecha 01 de febrero de 2013, el Tribunal ordena a los ciudadanos solicitantes a indicar: 1) Cual es el porcentaje del valor del inmueble que le corresponden a los adolescentes nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). 2) Consignar el documento de Proyecto de Venta. 3) El uso o destino que se le dará al dinero producto de la venta del inmueble. Así se decide.-
En fecha 07 de febrero de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Segunda (32) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia.
En fecha 07 de febrero de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Analcira Espina, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el Inpreabogado N° 19.487, consigna el Proyecto de venta del inmueble a objeto de esta solicitud.
En fecha 13 de enero de 2013, la Fiscal Trigésima Segunda (32) Encargada del Ministerio Público abogada Nereida Hernandez Lobo, da su opinión en el cual da su Opinión Favorable a la referida venta.
II
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 114, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signada bajo el N° 1434, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Copia certificada del Poder Especial otorgado por la ciudadana Rebeca Jiménez Echeverría, portadora de la cédula de identidad N° V.-14.831.129, a la ciudadana Ana María Echeverría, portadora de la cédula de identidad N° V.-6.426.794, emitida por la Notaría de San Fernando del Reino de España el 04 de octubre de 2012.
• Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Misael Alfonso Vilchez Núñez, fallecido ab-intestato el día 04 de abril de 2002, bajo el N° 26 expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del estado Zulia, 09 de septiembre de 2002.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Analcira Espina Moran.
• Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Ana María Echeverría.
• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Analcira Espina Moran y el ciudadano Misael Alfonso Vilchez Núñez, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia san Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, bajo el N° 04.
• Copia certificada del documento de propiedad inmueble constituido por una casa con su terreno propio, identificado con el N° 163-47, Urbanización Coromoto, Parcela N° 6, Zona C, Lote 14, Avenida 44, Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes norte: Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 1 del mismo lote y zona. sur: Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 5 del mismo lote y zona. este: quince metros (15 mts) y linda con la parcela N° 3 del mismo lote y zona. oeste: quince metros (15 mts) y linda con la avenida 44, antes calle 14. en el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Distrito Maracaibo (hoy municipio Maracaibo) del estado Zulia, el día 16 de mayo de 1978, bajo el N° 17, folios del 55 al 61, protocolo 1°, tomo 2°.
• Copia certificada de las Planillas de Liquidación Sucesoral Nos. 880 y 797 de fechas 10 de diciembre de 1991 y 18 de junio de 1992, respectivamente, expedidas por el departamento de Sucesiones, Donaciones y Demás Ramas Conexas del extinto Ministerio de Hacienda, hoy SENIAT, que acompañan constante de ocho (8) folios útiles.
• Copia certificadas de la Planilla de Liquidación Sucesoral que acompañan constante de siete (7) folios útiles de fecha 29 de noviembre de 2012.
• En fecha 25 de enero de 2013 la Arquitecta Rafaida Rigual, consigna informe de avalúo del bien inmueble objeto de esta operación de venta, en el cual arroga un valor de quinientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 583.646,04).
PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, por las ciudadanas Analcira Espina Moran y Ana María Echeverría, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-15.282.864 y V.-6.426.794, un bien propiedad de los adolescentes nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, quienes actúa con el carácter de representante legal de los referidos adolescentes ya identificados, a quienes le corresponden de los bienes quedantes en su condición de nietos de su difunto abuelo paterno el ciudadano Misael Segundo Vilchez Rodríguez, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V.-2.866.943 y por ser co-herederos de su difunto padre el ciudadano Misael Alfonso Vilchez Nuñez, el cinco por ciento (5%) a cada uno, es decir el diez por ciento (10%), de los derechos de propiedad del inmueble a objeto de la presente solicitud de venta.
Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:
Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, identificado con el N° 163-47, Urbanización Coromoto, Parcela N° 6, Zona C, Lote 14, Avenida 44, Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes norte: Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 1 del mismo lote y zona. sur: Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 5 del mismo lote y zona. este: quince metros (15 mts) y linda con la parcela N° 3 del mismo lote y zona. oeste: quince metros (15 mts) y linda con la avenida 44, antes calle 14. en el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Distrito Maracaibo (hoy municipio Maracaibo) del estado Zulia, el día 16 de mayo de 1978, bajo el N° 17, folios del 55 al 61, protocolo 1°, tomo 2°, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera esta Juzgadora que la presente venta no desfavorece a los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:
“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)”.
Por los motivos expuestos, esta Juzgadora considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el Inmueble, solicitado por las ciudadanas Analcira Espina Moran y Ana María Echeverría, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-15.282.864 y V.-6.426.794, respectivamente, quienes actúan con el carácter de representante legal de los adolescentes nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el Inpreabogado N° 19.487. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Concede autorización amplia y suficiente para vender a las ciudadanas Analcira Espina Moran y Ana María Echeverría, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-15.282.864 y V.-6.426.794, respectivamente, quienes actúan con el carácter de representante legal de los adolescentes nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de doce (12) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio Euro Blanchard Cuauro, inscrito en el Inpreabogado N° 19.487, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia, le corresponden el cinco por ciento (5%) a cada uno, es decir el diez por ciento (10%) del monto total de la venta, de los derechos de propiedad a los referidos adolescentes anteriormente identificados sobre el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por una casa con su terreno propio, identificado con el N° 163-47, Urbanización Coromoto, Parcela N° 6, Zona C, Lote 14, Avenida 44, Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes norte: Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 1 del mismo lote y zona. sur: Treinta metros (30 mts) y linda con la parcela N° 5 del mismo lote y zona. este: quince metros (15 mts) y linda con la parcela N° 3 del mismo lote y zona. oeste: quince metros (15 mts) y linda con la avenida 44, antes calle 14. en el cual se encuentra debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Distrito Maracaibo (hoy municipio Maracaibo) del estado Zulia, el día 16 de mayo de 1978, bajo el N° 17, folios del 55 al 61, protocolo 1°, tomo 2°.-Así se decide.
• El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad avaluado por un valor de quinientos ochenta y tres mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs. 583.646,04).
• Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.
 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.
 Se dejan a salvo los derechos a terceros.
 Publíquese y regístrese.
 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
 En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador y/o Notario Público, ante quien se autentique el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la venta; a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número de expediente 5062, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho de la Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abog. Mariladys González González Abog. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva quedando anotada bajo el N° 33, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-La suscrita secretaria de este tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los 25 días del mes de Febrero de 2013.-La Secretaria.
Exp. N° 5062
MGG/CAVC/saulo**