Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: OSCAR ENRIQUE GARCÍA FREITES, IVÁN BLADIMIRO GARCÍA FREITES, VINICIO ENRIQUE GARCÍA FREITES y LUZ MARITZA BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.178.111, V-2.822.790, V-2.822.791 y V-4.750.985, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL REYES GARCÍA OLIVARES, quien en vida fuera su legitimo progenitor y cónyuge respectivamente, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-139.043, y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias c.....