N° Exp 6.293-12.
Sentencia N° 21

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ y ATHENAS BETANIA ROSILLON LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-22.229.059 y V-19.808.967, respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIELA RAMOS, con Inpreabogado bajo el N° 85.337 y de este mismo domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 29 de Noviembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar la copias simples respectivas. En fecha 22 de enero de 2013, consignadas como fueron las copias simples respectivas se libraron los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio diez (10) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio doce (12) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ..."por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ y ATHENAS BETANIA ROSILLON LUGO."
Alegan los solicitantes que en fecha 24 de Febrero de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 21. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Pedro Lucas Urribarri, Sector los Andes numero 287 del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que el día 22 de abril de 2007 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ y ATHENAS BETANIA ROSILLON LUGO y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULLA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ y ATHENAS BETANIA ROSILLON LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-22.229.059 y V-19.808.967, respectivamente, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del < Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIELA RAMOS, con Inpreabogado bajo el N° 85.337 y de este mismo domicilio; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de febrero de 2007, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.