Solicitud Nº 7368.-
Sentencia: Nº 39.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO y MARÍA ESTELA TORRES DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.846.245 y V-19.748.874, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLEIDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.074, a la cual por auto de esta misma fecha se ordenó darle entrada y numerar y a los fines de resolver se instó a los solicitantes a indicar al Tribunal el último domicilio conyugal.
Con fecha 20 de Febrero de 2013, el ciudadano ARMANDO GOITIA asistido de Abogada indicó su último domicilio conyugal.
Ahora bien, observa este Tribunal que los ciudadanos antes mencionados exponen en su escrito, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de marzo de 2011, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según copia certificada del Acta de Matrimonio N° 27 consignada a las actas. Que su último domicilio conyugal fue en la Calle Panamá. Sector R-10 casa N° 185 de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decidieron separarse de cuerpo haciendo constar que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en
primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2º Si optan por la separación de bienes.3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ARMANDO ENRIQUE GOITIA DUNO y MARÍA ESTELA TORRES DOMÍNGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-16.846.245 y V-19.748.874, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLEIDA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.074, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil trece. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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