Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EDETZY ELENA MATOS CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11254214, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña y del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), , de diez (10) y trece (13) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario como beneficiario del causante, ciudadano MARCELO ANTONIO ROMERO BARRIOS, quien era titular de la .....