REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO : VP21-V-2012-000647
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102013000516
Causa principal: ATRIBUCION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.240.544, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTEA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARINA DELGADO y YANITZA HERNANDEZ, Inpreabogado Nos. 21.737 y 51.934 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA GIAMBATTISTA NARANJO Y BETTY COROMOTO NARANJO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V-16.781.280 y V-9.163.149, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NILDA ROBERTIZ, Inpreabogado No. 28.992.
NIÑA: Se omite de conformidad con el art. 65 d ela LOPNNA.
Se inició la presente causa en fecha 17 de septiembre de 2012, mediante demanda presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.240.544, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, contra las ciudadanas MARIA ELENA GIAMBATTISTA NARANJO Y BETTY COROMOTO NARANJO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V-16.781.280 y V-9.163.149, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
En horas de despacho del día 22 de febrero de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria YAJAIRA CHIRINOS, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 31/01/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.240.544, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por las abogadas en ejercicio MARINA DELGADO y YANITZA HERNANDEZ, Inpreabogado Nos. 21.737 y 51.934 respectivamente, parte demandante en el presente asunto, así como la asistencia de las ciudadanas MARIA ELENA GIAMBATTISTA NARANJO Y BETTY COROMOTO NARANJO BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de la cédula de identidad Nº V-16.781.280 y V-9.163.149, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia, partes demandada en el presente asunto, asistidas por la abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, Inpreabogado No. 28.992. El Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, ambas partes manifiestan que a los fines de poner fin al presente conflicto, establecen los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Ambos progenitores ejercerán la custodia de la niña de manera compartida, para la cual pernoctará, los días domingo, lunes y martes con la progenitora, la cual la llevará a lugar donde tenga residencia fijada el progenitor el día miércoles a las 04:00pm; donde pernoctará miércoles, jueves y viernes y será retornada al lugar donde tenga fijada la residencia su progenitora el día sábado a las 02:00pm, para que la niña comparta con su abuela materna el día sábado, y el domingo retorne con su progenitora.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan someterse a una evaluación psicológica con la finalidad de evaluar la situación emocional de la niña, el padre y la madre, para tales efectos, este Tribunal ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que practiquen informe técnico integral que abarque el área psicológica del grupo familiar.
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en esta misma fecha, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la custodia como atributo de la responsabilidad de crianza.
En consecuencia, analizadas como han sido los términos convenidos por las partes, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Se ordena oficiar al l(a) Coordinadora del Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. sede en Maracaibo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del dos mil trece (2013) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
.EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No PJ0102013000516, y se oficio bano el No. 0570-13 .
LA SECRETARIA
Abg. YAJAIRA CHIRINOS
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