REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000362
Sentencia Int. N° PJ0102013000545.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
Solicitante: EDETZY ELENA MATOS CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11254214, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente: ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 37915.
NIÑA Y ADOLESC.: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), de diez (10) y trece (13) años de edad.
Causante: MARCELO ANTONIO ROMERO BARRIOS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4061448.
ORGANISMO: BANCO MERCANTIL
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, la ciudadana EDETZY ELENA MATOS CABRITA, antes identificada, asistida por la abogado ALFREDO MANZANILLA, antes identificado, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de la niña y adolescente anteriormente identificados, la cuota parte que le pudiere corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano MARCELO ANTONIO ROMERO BARRIOS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4061448.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).
CONSTA EN ACTAS:
- Copia de cédulas de identidad de la solicitante, la niña y adolescente de autos y del de cujus.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus expedida por el Órgano Publico de Registro Civil respectivo.
- Acta de Defunción correspondiente al ciudadano MARCELO ANTONIO ROMERO BARRIOS, expedida por el Órgano Publico de Registro Civil competente.
- Comunicación emitida por el Banco Mercantil.
- Copia certificada del asunto contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana EDETZY ELENA MATOS CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11254214, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como representante de sus hijos, la niña y el adolescente de autos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana EDETZY ELENA MATOS CABRITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11254214, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de la niña y del adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA), , de diez (10) y trece (13) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia, a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario como beneficiario del causante, ciudadano MARCELO ANTONIO ROMERO BARRIOS, quien era titular de la cédula de identidad N° V-4061448, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en la cuenta de ahorros respectiva, ordenada aperturar en la admisión del presente asunto de jurisdicción voluntaria a la disposición y administración adecuada de este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo N° 0582-13 al REPRESENTANTE LEGAL del Banco Mercantil, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• Se ORDENA oficiar bajo N° 0199-13 a la OCC adscrita a este Circuito Judicial de Protección, a los fines de que se sirva gestionar por ante el Banco Bicentenario, Agencia Cabimas, la apertura de una cuenta de ahorros en monto CERO (0), a la orden de este Tribunal y a favor de la niña y del del adolescente de autos. OFICIESE.-
• Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102013000545
LA SECRETARIA,
Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
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