Vista la solicitud de Medida presentada por el profesional del derecho HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073, apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS VILLALOBOS URRIBARRI, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 79-1 entre calles 73 y 74-A, sector Urbanización Gilcon, la cual forma parte del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, distinguida bajo la nomenclatura municipal 73ª-80, asignándosele el número 01 en el documento de parcelamiento del referido Conjunto residencial, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Esta.....