REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 25 de Febrero de 2011
 
     200° y  152°
 
 
EXPEDIENTE Nº:	
 
13177
 
 
PARTE ACTORA:	
 
JEAN CARLOS VILLALOBOS URRIBARRI.
 
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	
 
A&J BIENES RAICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
 
 
FECHA DE ENTRADA:	17 de Febrero de 2011
 
MOTIVO:	CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 
 
 
Vista la solicitud  de Medida presentada por el profesional del derecho HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073, apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS VILLALOBOS URRIBARRI, parte actora en la presente causa,  mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y  600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA  DE  PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre  un inmueble constituido por una casa-quinta  y su terreno propio, ubicada en la calle 79-1 entre calles 73 y 74-A, sector Urbanización Gilcon, la cual forma parte del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, distinguida bajo la nomenclatura municipal 73ª-80, asignándosele el número 01 en el documento de parcelamiento del referido Conjunto residencial, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, baño de  visitas,  escalera,  estacionamiento  para 
 
 
02 vehículos y patio de servicio; Primer Piso: Habitación principal con su baño y balcón, 02 habitaciones auxiliares con su baño auxiliar y estar. Segundo Piso: Opcional (ático), la referida Casa-Quinta se encuentra edificada sobre una parcela de terreno propio que posee una cabida o extensión de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 Mts2) y que forma parte de mayor extensión cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide 18,90 Mts y linda con la casa-quinta número 10; SUR: 18,90 Mts y linda con el área del parque infantil y área de uso común del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto; ESTE: mide 8,00 Mts y linda con la propiedad que es o fue del ciudadano Manuel A. Páez y OESTE: su frente mide 8,00 Mts y linda con el área de circulación interna vehicular peatonal de dicho conjunto residencial. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del  9,090909% sobre las áreas comunes, derechos y obligaciones del Conjunto Residencial las cuales se encuentran debidamente especificadas y determinadas en el documento de parcelamiento y condominio del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, el cual se encuentra debidamente protocolizado  por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1994, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 31. Dicho inmueble  es   propiedad de la sociedad mercantil A & J Bienes Raíces Compañía Anónima (A & J Compañía Anónima), sociedad inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el N° 09, Tomo 28-A de los libros llevados por la respectiva ofician, propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio  Maracaibo del Estado Zulia, en   fecha 20 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 4.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco  (25) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
EL JUEZ PROVISORIO, 			                          LA SECRETARIA	
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS		      ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 77
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
             				       
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                                        
 
 
   JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
   EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO                  
 
            Circunscripción Judicial del Estado Zulia         
 
                              MARACAIBO					        						        					                                  Exp. Nro. 13177
 
                                                                                   Maracaibo, 25 de Febrero de 2011
 
                                                                 200º  y 152º			
 
290-2010
 
Ciudadano
 
Registrador  Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio  Maracaibo del Estado Zulia. 
 
 SU DESPACHO.-
 
Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO introdujera el ciudadano JEAN CARLOS VILLALOBOS URRIBARRI contra la Sociedad Mercantil A & J  BIENES RAICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre  un inmueble constituido por una casa-quinta  y su terreno propio, ubicada en la calle 79-1 entre calles 73 y 74-A, sector Urbanización Gilcon, la cual forma parte del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, distinguida bajo la nomenclatura municipal 73ª-80, asignándosele el número 01 en el documento de parcelamiento del referido Conjunto residencial, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, baño de visitas, escalera, estacionamiento para 02 vehículos y patio de servicio; Primer Piso: Habitación principal con su baño y balcón, 02 habitaciones auxiliares con su baño auxiliar y estar. Segundo Piso: Opcional (ático), la referida Casa-Quinta se encuentra edificada sobre una parcela de terreno propio que posee una cabida o extensión de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 Mts2) y que forma parte de mayor extensión cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide 18,90 Mts y linda con la casa-quinta número 10; SUR: 18,90 Mts y linda con el área del parque infantil y área de uso común del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto; ESTE: mide 8,00 Mts y linda con la propiedad que es o fue del ciudadano Manuel A. Páez y OESTE: su frente mide 8,00 Mts y linda con el área de circulación interna vehicular peatonal de dicho conjunto residencial. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del  9,090909% sobre las áreas comunes, derechos y obligaciones del Conjunto Residencial las cuales se encuentran debidamente especificadas y determinadas en el documento de parcelamiento y condominio del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, el cual se encuentra debidamente protocolizado  por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1994, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 31. Dicho inmueble  es   propiedad de la sociedad mercantil A & J Bienes Raíces Compañía Anónima (A & J Compañía Anónima), sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el N° 09, Tomo 28-A de los libros llevados por la respectiva ofician, propiedad según consta de documento protocolizado por ante esa  Oficina de Registro a su cargo, en   fecha 20 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 4.
 
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
 
DIOS Y FEDERACION
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
 
Juez Provisorio
 
 
 
 
 
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