REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Febrero de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE Nº:
13177

PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS VILLALOBOS URRIBARRI.

PARTE DEMANDADA:

A&J BIENES RAICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

FECHA DE ENTRADA: 17 de Febrero de 2011
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Vista la solicitud de Medida presentada por el profesional del derecho HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.073, apoderado judicial del ciudadano JEAN CARLOS VILLALOBOS URRIBARRI, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 79-1 entre calles 73 y 74-A, sector Urbanización Gilcon, la cual forma parte del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, distinguida bajo la nomenclatura municipal 73ª-80, asignándosele el número 01 en el documento de parcelamiento del referido Conjunto residencial, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, baño de visitas, escalera, estacionamiento para

02 vehículos y patio de servicio; Primer Piso: Habitación principal con su baño y balcón, 02 habitaciones auxiliares con su baño auxiliar y estar. Segundo Piso: Opcional (ático), la referida Casa-Quinta se encuentra edificada sobre una parcela de terreno propio que posee una cabida o extensión de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 Mts2) y que forma parte de mayor extensión cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide 18,90 Mts y linda con la casa-quinta número 10; SUR: 18,90 Mts y linda con el área del parque infantil y área de uso común del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto; ESTE: mide 8,00 Mts y linda con la propiedad que es o fue del ciudadano Manuel A. Páez y OESTE: su frente mide 8,00 Mts y linda con el área de circulación interna vehicular peatonal de dicho conjunto residencial. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del 9,090909% sobre las áreas comunes, derechos y obligaciones del Conjunto Residencial las cuales se encuentran debidamente especificadas y determinadas en el documento de parcelamiento y condominio del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1994, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 31. Dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil A & J Bienes Raíces Compañía Anónima (A & J Compañía Anónima), sociedad inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el N° 09, Tomo 28-A de los libros llevados por la respectiva ofician, propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 4.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 77
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL












































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. Nro. 13177
Maracaibo, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
290-2010
Ciudadano
Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO introdujera el ciudadano JEAN CARLOS VILLALOBOS URRIBARRI contra la Sociedad Mercantil A & J BIENES RAICES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio, ubicada en la calle 79-1 entre calles 73 y 74-A, sector Urbanización Gilcon, la cual forma parte del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, distinguida bajo la nomenclatura municipal 73ª-80, asignándosele el número 01 en el documento de parcelamiento del referido Conjunto residencial, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción de aproximadamente CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 Mts2) distribuidos de la siguiente manera: Planta baja: Hall de entrada, sala, comedor, cocina, lavadero, baño de visitas, escalera, estacionamiento para 02 vehículos y patio de servicio; Primer Piso: Habitación principal con su baño y balcón, 02 habitaciones auxiliares con su baño auxiliar y estar. Segundo Piso: Opcional (ático), la referida Casa-Quinta se encuentra edificada sobre una parcela de terreno propio que posee una cabida o extensión de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (149 Mts2) y que forma parte de mayor extensión cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: mide 18,90 Mts y linda con la casa-quinta número 10; SUR: 18,90 Mts y linda con el área del parque infantil y área de uso común del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto; ESTE: mide 8,00 Mts y linda con la propiedad que es o fue del ciudadano Manuel A. Páez y OESTE: su frente mide 8,00 Mts y linda con el área de circulación interna vehicular peatonal de dicho conjunto residencial. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del 9,090909% sobre las áreas comunes, derechos y obligaciones del Conjunto Residencial las cuales se encuentran debidamente especificadas y determinadas en el documento de parcelamiento y condominio del Conjunto Residencial Colonia Pardo Alto, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1994, bajo el N° 22, Protocolo 1°, Tomo 31. Dicho inmueble es propiedad de la sociedad mercantil A & J Bienes Raíces Compañía Anónima (A & J Compañía Anónima), sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el N° 09, Tomo 28-A de los libros llevados por la respectiva ofician, propiedad según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina de Registro a su cargo, en fecha 20 de Enero de 2005, anotado bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 4.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
Juez Provisorio