Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE GREGORIO TORRES, Venezolano, natural de Caja Seca, titular de la cedula de identidad N° 19.383.206, nacido el 09-06-78, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Sector Aguas Calientes, Vía Panamericano, calle y casa S/N, en la orilla de la carretera, en el segundo puente, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado mediante Sentencia N° 028 dictada en fecha 05-08-08, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlos autores en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, pre.....