REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 25 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 116-09.- CAUSA Nº 2E-391-09.-

Vista la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 05 de Febrero de 2009, mediante la cual condenó a los ciudadanos 1.- YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 23-09-81, de 27 años de edad, casado, funcionario policial, titular de la cedula de identidad Nº 16.212.919, hijo de GRACIELA SILVA y de DAGO ATENCIO, residenciado en El sector 05, San Felipe, calle 33-B, casa Nº 13-40, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2.- JEAN CARLOS MORENO GARCIA, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 04-08-79, de 29 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.406.860, hijo de ELSA GARCIA y de EDGAR MORENO, residenciado en Negro Primero, Barrio avenida 04, calle 28, casa Nº 28-97, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION Y CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (125.00), mas las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, como Coautor en la comisión del delito de CONCUSION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD PUELLO GALVIS Y EL ESTADO VENEZOLANO; y firme como ha quedado dicho fallo, este Tribunal de Ejecución, procede a Ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con los Artículos 64, 479, 480, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

I

Consta en las actas de la causa, que los penados, fueron detenidos preventivamente en fecha 17 de Noviembre de 2008, por funcionarios adscritos al Departamento de la Policía del Municipio Maracaibo, desde entonces permanecen privados de su libertad, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, de lo cual se infiere que los penados YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA y JEAN CARLOS MORENO GARCIA, han cumplido de su pena principal, un tiempo de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS; y que le faltan por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena ésta que concluirá en fecha 16-11-2009, y al día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que en este caso es de UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 28 DE ENERO DE 2010.

Además, durante el tiempo de la condena principal, el penado deberá cumplir el resto de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se Declara.


II

Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que es por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 16-02-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, que es por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cumplirá el día 18-03-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, que son por un tiempo de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, las cumplirá el día 18-07-2009. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que son por un tiempo de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, las cumplirá el día 17-08-2009. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN (01) AÑO DE PRISION Y CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (125.00), que le fuera impuesta en fecha 05 de Febrero de 2009, a los penados YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA y JEAN CARLOS MORENO GARCIA, por el Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, como Coautor en la comisión del delito CONCUSION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD PUELLO GALVIS Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que los penados YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA y JEAN CARLOS MORENO GARCIA, hasta la fecha de hoy han cumplido de su pena principal, un tiempo de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS; y que le faltan por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 16-11-2009, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, que culminará el día 28 DE ENERO DE 2010.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que los penados YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA y JEAN CARLOS MORENO GARCIA, pueden tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 16-02-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 18-03-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 18-07-2009;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION, que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 17-08-2009.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, sentencia y boletas de notificación de los penados, a los fines de su notificación. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y solicitando la práctica del Informe Técnico de los referidos penados. Al Director del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la pena accesoria de inhabilitación política. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a la Defensa Privada. Asimismo por cuanto este Tribunal lo considera necesario se ordena el traslado de los penados YILDRENIS JOHAN ATENCIO SILVA y JEAN CARLOS MORENO GARCIA, desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud de remitirle Boletas de Encarcelación, a los fines del traslado de los referidos penados. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 116-09, se libro boleta de notificación y se ofició bajo los Nº 1085, 1086, 1087, 1088, 1089, 1090 y 1091-09.-


LA SECRETARIA