Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) INCOMPETENTE para conocer del presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el Abogado en ejercicio AUDIO ROCCA OSORIO, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses y en representación sin poder con invocación expresa de la norma contenida en el artículo 168 del vigente Código de Procedimiento Civil, de la ciudadana ELENA DÍAZ DE CARLO, parte demandante, contra PDVSA PETROLEOS C.A., parte demandada, plenamente identificadas en actas. ASÍ SE DECIDE.-
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por la naturaleza de este fallo. ASÍ SE ESTABLECE.-