Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.416.641, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, procediendo con el carácter de Presidente Director y en nombre y representación de la sociedad mercantil CLEANER’S DEPOT C.A. (CLEDECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 5 de febrero de 2004, bajo el N° 32, Tomo 7-A, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE VILORIA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.424, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 29 de octubre de 2001, bajo el N° 1, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según resolución N° 212.01 de fecha 11 de octubre de 2001, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306, de fecha 18 de octubre de 2001 y notificada por oficios Nos. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23 de octubre de 2001, entre BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1961, bajo el N° 64, Tomo 22-A., diligencia suscrita igualmente por la abogada en ejercicio ANA MORELLA GONZALEZ E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.342, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 18 de julio de 2007, anotado bajo el N° 45, Tomo 116 de los Libros de Autenticaciones; acuerdan celebrar el presente convenimiento, en los términos siguientes: El ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, antes identificado y con la representación dicha, facultado y autorizado para este acto por los Estatutos Sociales, (sic) “en adelante denominado simplemente EL DEMANDADO, asistido en este acto por el abogado JESÚS ENRIQUE VILORIA OCANDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.4.529.497, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.424, expone: “A los efectos de dar por terminado el presente juicio que por cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación tiene instaurado C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, identificada en actas, en contra de CLEANER’S DEPOT C.A. (CLEDECA) y de LORENZO ANTONIO CABALLERO BOHÓRQUEZ, cuyo expediente está distinguido con el número 54892, en nombre y representación de LA DEMANDADA me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio a todos los términos y/o plazos que la ley le concede a mi representada como demandada y/o intimada en esta causa, inclusive el de distancia, y nombre de mi representada convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda que ha dado origen a este procedimiento, es decir, tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, y renuncio a cualesquiera defensas y/o excepciones y/u oposiciones de cualquier naturaleza que le pudiesen asistir a mi representada. En consecuencia, en nombre de mi representada pido al Juez de la causa de por consumado este acto y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en nombre de LA DEMANDADA ofrezco pagar voluntariamente las sumas de dinero demandadas y discriminadas en el libelo de la demanda, tanto por capital (por un monto de treinta millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00), hoy en día equivalente a treinta mil Bolívares Fuertes (Bs.F 30.000,00)), como por intereses convencionales o retributivos vencidos, causados por el saldo deudor de capital del pagaré referido en el libelo de demanda, desde el día 18 de Septiembre de 2.006 y hasta el día 19 de Febrero de 2.008, calculados a la tasa de veinte y ocho por ciento (28%) anual (por un monto de doce millones ciento diez mil Bolívares (Bs.12.110.000,00), hoy en día equivalente a doce mil ciento diez Bolívares Fuertes (Bs.F 12.110,00)), así como por concepto de intereses de mora, causados por el saldo deudor de capital del pagaré antes referido en este libelo de demanda, desde el día 18 de Septiembre de 2.006 y hasta el día 19 de Febrero de 2.008, calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual (por un monto de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos Bolívares (Bs.1.297.500,00), hoy en día equivalente a un mil doscientos noventa y siete Bolívares Fuertes con cincuenta Céntimos (Bs.F 1.297,50)), de honorarios profesionales de abogados (por un monto de diez y siete mil Bolívares Fuertes (Bs.F 17.000,00) (tanto causados hasta ahora en este proceso como por la cobranza extrajudicial de la obligación más adelante referida) y de gastos y costas procesales (por un monto de un mil Bolívares Fuertes (Bs.F 1.000,00) causados hasta ahora en este proceso, así como también los intereses convencionales o retributivos y de mora que se continúen causando sobre el saldo deudor de capital del pagaré referido en el libelo de demanda, calculados a las tasas de interés que sean aplicables de conformidad con lo estipulado en dicho pagaré, desde el día 19 de Febrero de 2.008 y hasta el total y definitivo pago del saldo deudor de capital del pagaré en cuestión, al igual que también, en nombre de LA DEMANDADA, ofrezco pagar voluntariamente las diez y siete (17) cuotas mensuales de amortización de capital y pago de intereses vencidas y no pagadas adeudadas por mi representada en virtud del préstamo a interés que mi representada recibió según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, el día 4 de Mayo de 2.006, anotado bajo el No.18, Tomo 29, por un monto de capital original de noventa millones de Bolívares (Bs.90.000.000,00) (hoy en día equivalente a noventa mil Bolívares Fuertes (Bs.F 90.000,00), cuyo saldo deudor de capital para el día 19 de Febrero de 2.008 es la cantidad de ochenta y dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos noventa y seis Bolívares con noventa y nueve Céntimos (Bs.82.469.696,99) (hoy en día equivalente a ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve Bolívares Fuertes con setenta Céntimos (Bs.F 82.469,70)), cuyos intereses convencionales o retributivos vencidos, causados por el saldo deudor de capital de la obligación referida, desde el día 5 de Septiembre de 2.006 y hasta el día 15 de Febrero de 2.008, calculados a la tasa de veinte y ocho por ciento (28%) anual, ascienden a la cantidad de treinta y tres millones doscientos cuarenta y nueve mil cuarenta Bolívares (Bs.33.249.040,00) (hoy en día equivalente a treinta y tres mil doscientos cuarenta y nueve Bolívares Fuertes con cuarenta Céntimos (Bs.F 33.249,04), y cuyos intereses de mora, causados por el saldo deudor de capital de la obligación referida, desde el día 5 de Septiembre de 2.006 y hasta el día 15 de Febrero de 2.008, calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual, ascienden a la cantidad de tres millones seiscientos veinte y ocho mil seiscientos setenta Bolívares (Bs.3.628.670,00) (hoy en día equivalente a tres mil seiscientos veinte y ocho Bolívares Fuertes con sesenta y siete Céntimos (Bs.F 3.628,67)), así como también los intereses convencionales o retributivos y de mora que se continúen causando, sobre el saldo deudor de capital de la obligación referida, calculados a las tasas de interés que sean aplicables de conformidad con lo estipulado en dicho documento autenticado el día 4 de Mayo de 2.006, desde el día 15 de Febrero de 2.008 y hasta el total y definitivo pago de las cuotas mensuales de amortización de capital y pago de intereses vencidas y no pagadas adeudadas, y sus respectivos intereses de mora sobre el saldo deudor de capital de la obligación en cuestión, así como las cuotas que se venzan en el futuro mientras no haya sido pagada la totalidad de la primera de las obligaciones aquí antes referidas y la totalidad de las cuotas mensuales de amortización de capital y pago de intereses vencidas y no pagadas adeudadas a la presente fecha, de la manera siguiente: a) La cantidad de cincuenta mil Bolívares Fuertes (Bs.F 50.000,00) a más tardar a los quince (15) días continuos siguientes a la fecha de esta diligencia; b) La cantidad de veinte mil Bolívares Fuertes (Bs.F 20.000,00) a más tardar a los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de esta diligencia; c) La cantidad de veinte mil Bolívares Fuertes (Bs.F 20.000,00) a más tardar a los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta diligencia; d) La cantidad de veinte mil Bolívares (Bs.F 20.000,00) a más tardar a los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de esta diligencia; y, e) El saldo que resulte a más tardar a los ciento veinte (120) días continuos siguientes a la fecha de esta diligencia. Queda entendido que los honorarios profesionales y gastos y costas procesales serán solventados en partes iguales del producto de las dos primeras cuotas aquí convenidas. Asimismo, queda entendido que el saldo de la obligación contraída mediante el citado documento autenticado el día 4 de Mayo de 2.006, una vez pagadas las cuotas mensuales de amortización de capital y pago de intereses vencidas y no pagadas adeudadas y las cuotas que se venzan en el futuro mientras no haya sido pagada la totalidad de la primera de las obligaciones aquí antes referidas y la totalidad de las cuotas mensuales de amortización de capital y pago de intereses vencidas y no pagadas adeudadas a la presente fecha será pagado por LA DEMANDADA en los mismos términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en el citado documento autenticado el día 4 de Mayo de 2.006. La negativa o falta de pago de una (1) cualquiera de las cuotas aquí estipuladas o de las convenidas para el pago del saldo de la obligación contraída en el citado documento autenticado el día 4 de Mayo de 2.006 y sus respectivos accesorios que resulten facultará a la acreedora para, sin necesidad de aviso o notificación de ninguna especie, considerar todas las obligaciones aquí referidas como de plazo vencido y, en consecuencia, proceder con la ejecución del presente convenio de pago hasta solventar la obligación adeudada. Expresamente hago constar que el presente convenimiento y ofrecimiento de pago no constituye novación de obligaciones, sino una solicitud de plazo para cumplir voluntariamente las obligaciones adeudadas antes referidas. Por otra parte, procediendo en mi propio nombre y representación, me constituyo en fiador solidario e indivisible y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones a que se contrae este convenio y ofrecimiento de pago a favor de la acreedora, tanto en los supuestos convenidos para el pago de las obligaciones, como en todos los casos de mora o de cualquier otra naturaleza establecida en este o en cualquier otro documento y hasta que se pague a la acreedora todo cuanto le corresponda en contra-prestación por las obligaciones adeudadas; es entendido que esta fianza subsistirá hasta la definitiva y total cancelación de las obligaciones garantizadas y, por tanto, me corresponde informarme de cualquier mora, si la hubiese, quedando la acreedora relevada de toda responsabilidad en relación con el artículo 1.815 del Código Civil; asimismo, renuncio expresamente a los beneficios de excusión y de división y me acojo al domicilio de este Tribunal; igualmente, convengo en que la acreedora podrá proceder en forma simultánea, sucesiva o alternativa, contra cualquier bien, mueble o inmueble, que sea de mi propiedad. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 554 y 562 del Código de Procedimiento Civil, LA DEMANDADA y yo, personalmente, convenimos en que, en caso de incumplimiento de nuestra parte del ofrecimiento aquí realizado, el remate de los bienes embargados podrá efectuarse con base a la publicación de un solo cartel.” En este estado, presente la abogada ANA MORELLA GONZALEZ E., identificada en autos, actuando con el carácter de apoderada judicial de C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, el cual tiene acreditado en autos, expuso: “En nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de pago efectuado por la deudora CLEANER’S DEPOT C.A., en los términos que han quedado transcritos de las obligaciones que le adeuda a mi mandante, e igualmente acepto el convenimiento de que el remate de los bienes embargados se efectúe con la publicación de un solo cartel. Pido al Tribunal que, una vez homologado el convenimiento efectuado por la parte demandada ordene expedirme una Copia Certificada de la misma, conjuntamente con esta diligencia y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento efectivo de las obligaciones aquí referidas”.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha veintiuno (21) de enero de 2008, el Tribunal le dio entrada a la demanda, instando a la parte actora, consignar copia del Acta Constitutiva de la empresa demandada. Consignada la copia del Acta Constitutiva, el Tribunal admitió la demanda en fecha veintitrés (23) de enero de 2008, ordenando la intimación de la empresa demandada, en la persona de su Presidente Director, ciudadano JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, antes identificado, para el pago a la demandante de la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.F. 30.000,00) por concepto de capital, costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal en el cinco por ciento (5%) sobre el capital de la demanda esto es la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS.F. 1.500,00), la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS.F. 11.200,00), por concepto de intereses convencionales; la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS.F. 1.200,00) por concepto de intereses de mora; más los intereses que se sigan generando hasta la totalidad del pago; la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 8.780,00) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 52.680,00) y encontrándose en la etapa procesal dicha, la parte demandada, con la representación antes mencionada, conviene en la demanda.
Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito en estudio, se evidencia la aceptación del demandado a lo alegado por el actor, así como el derecho invocado, en tal sentido, el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Efectivamente, el demandado se allana a los hechos controvertidos alegados por el demandante, por lo que en virtud de lo alegado por las partes, el Tribunal le imparte su aprobación al convenimiento realizado, lo homologa y lo pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En relación a la copia certificada solicitada, se ordena expedir la misma, autorizando para ello a la ciudadana ZULAY CLIMASTONE, persona capaz y empleada de este Tribunal.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25 ) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dicto la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini