Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho THAIS COROMOTO VILLALOBOS SANCHEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relativo al Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano DANIEL GUEDEZ, contra la Comisión Evaluadora de Discapacidad, Solicitud de Evaluación de Discapacidad Identificada con Forma 14-08 Numero de Control 329-15-PB". 2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión a la ciudadana THAIS VILLALOBOS, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.