Ahora bien, encontrándose el proceso en la etapa ejecutoria, habiéndose decretado y ejecutado embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto del juicio, la ejecutante, representada por su apoderado judicial, abogado ANTONIO RAMON MORA ROMERO y la ciudadana MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ en la fecha indicada al inicio de la presente resolución celebran el acto de autocomposición procesal para dar por terminado el juicio, dando en pago los inmuebles ya identificados, ante lo cual el Tribunal en virtud de la existencia de los hijos mencionados en el Acta de Defunción, que conforman la masa hereditaria del causante, quienes no fueron llamados a juicio, ordena la notificación de los ciudadanos MERCEDES DOLORES JIMENEZ GALINDO, LUIS GUILLERMO JIMENEZ GARCIA, MARIA ELENA JIMENEZ GARCIA, RAFAEL ERNESTO JIMENEZ FLORES y EDGAR JOSE JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 9.884.595, 5.402.012, 5.402.013, 9.268.751 y 9.893.465 respectivamente, para.....