Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) del presente mes y año, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON MORA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.378, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FRANCESCA BETTINA COLAIUDA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.723.189, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha 22 de julio de 2005, parte ejecutante en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido contra los ciudadanos LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA y MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 335.954 y 2.588.767 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de San Casimiro, Estado Aragua, suscrita igualmente por la ciudadana MERCEDES DOLORES GALINDO (viuda) DE JIMENEZ, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO GALINDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.004, mediante la cual las partes celebran transacción para dar por terminado el presente juicio, dando la co ejecutada como pago los bienes inmuebles objeto de la ejecución, conformado por dos lotes de terrenos propio y las bienechurias realizadas sobre estos, el primer lote de terreno, con una superficie aproximada de Cuatrocientos ochenta y seis metros (486 Mts), ubicado en la calle Monagas, en jurisdicción del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, y se encuentra comprendo dentro de los siguientes linderos: Norte: calle en medio y casa de Luz Balza Araujo; Sur: con terreno municipal, Este : con casa que es o fue de Leopoldo Jiménez, y Oeste : Casa que es o fue de Eugenio Aular; el Segundo Lote: con una superficie aproximada de Trescientos un metros con cincuenta centímetros (301,50 Mts), ubicado en la calle Monagas, en jurisdicción del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle en medio y casa de Luz Balza Araujo; Sur: casa que es o fue de Dolores Riobueno, Este : con casa que es o fue de Francisco Domínguez y Oeste : casa que es o fue de Felix Echezuria y la casa ubicada en la misma calle Monagas, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: calle en medio y sitio que existió vacante, hoy casa de Luz Balza Araujo, hoy de Augusto Vilera; Sur: fondo de la misma y el de la casa que es o fue de Dolores Riobueno, hoy de Maria Morales de Castro; Este: que es su frente, la mencionada calle en medio y casa que es o fue de Francisco Domínguez, y que es o fue de Nicolaza Lopez y Oeste : casa y solar que es o fue de Felix Echezuria hoy de Rafael Jiménez Rojas, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, solicitando se homologue dicho acuerdo, se declare concluido el juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa que admitida la demanda en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2004, ordenando la intimación de los ciudadanos LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA y MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ; posteriormente, la ejecutante reformó la demanda, siendo admitida el día veintisiete (27) de julio de 2005, ordenando nuevamente la intimación de los ejecutados para el pago de la cantidad adeudada, concediendo un término de distancia para dicho pago, decretando igualmente medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles antes determinados.
Se observa igualmente que la ciudadana MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ, fue intimada en forma personal por el Juzgado comisionado para tal fin y en cuanto al ciudadano LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA, se evidencia del Acta de Defunción, consignada al expediente y que se encuentra inserto en el folio cincuenta y nueve (59), que dicho ciudadano falleció en fecha catorce (14) de mayo de 2002, asimismo en la referida Acta de Defunción se indica que dejó cinco (5) hijos de nombres MARIA ELENA, LUIS GUILLERMO, RAFAEL ERNESTO, EDGAR JOSE y MERCEDES DOLORES.
Ante el fallecimiento del co ejecutado LEOPOLDO JOSE JIMENEZ ECHEZURIA, el Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de 2005, ordenó el emplazamiento a los herederos desconocidos del causante, conforme lo prevé el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue proveído, dando cumplimiento la ejecutante en relación a la publicación y consignación de los edictos librados al efecto.
Ahora bien, encontrándose el proceso en la etapa ejecutoria, habiéndose decretado y ejecutado embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles objeto del juicio, la ejecutante, representada por su apoderado judicial, abogado ANTONIO RAMON MORA ROMERO y la ciudadana MERCEDES DOLORES GALINDO DE JIMENEZ en la fecha indicada al inicio de la presente resolución celebran el acto de autocomposición procesal para dar por terminado el juicio, dando en pago los inmuebles ya identificados, ante lo cual el Tribunal en virtud de la existencia de los hijos mencionados en el Acta de Defunción, que conforman la masa hereditaria del causante, quienes no fueron llamados a juicio, ordena la notificación de los ciudadanos MERCEDES DOLORES JIMENEZ GALINDO, LUIS GUILLERMO JIMENEZ GARCIA, MARIA ELENA JIMENEZ GARCIA, RAFAEL ERNESTO JIMENEZ FLORES y EDGAR JOSE JIMENEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 9.884.595, 5.402.012, 5.402.013, 9.268.751 y 9.893.465 respectivamente, para que expongan lo que a bien tengan sobre la transacción efectuada, concediendo cinco (5) días de despacho después de verificada la notificación de todos los nombrados y luego de transcurrido dicho lapso se procederá a resolver sobre la homologación de la transacción realizada.
En relación a la notificación de los mencionados ciudadanos ordenada, este Organo Jurisdiccional por desconocer el domicilio de los terceros llamados a juicio, insta a las partes interesadas indicar el mismo para librar las correspondientes boletas de notificación.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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