Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos NOLLY SILA FRANCO TORRES y OVIDIO SEGUNDO BENITEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-5.723.299 y V-5.721.747, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NELLY CORNWALL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.784, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 31 de julio de 1987, por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia.