Solicitud N° S-7083
Sentencia N° 06 (Perpetua Memoria)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL CAMPOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.254.887, domiciliado en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada MAGDELINE MARCANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.824, y expone que en fecha 1° de enero del año 2008, falleció ab-intestato la ciudadana HAYDE TERESA RINCÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.310.300, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y quien fuera su legítima madre y de su hermano JAVIER ENRIQUE CAMPOS RINCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.330.044, por lo que solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus HAYDE TERESA RINCÓN GONZÁLEZ.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: 1)Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus; 3) Copia certificada de las Partidas de Nacimiento; 4) Copias Simples de Cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, que establece textualmente:
"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros"...
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS JOSÉ ÁNGEL CAMPOS RINCÓN y JAVIER ENRIQUE CAMPOS RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.254.887 y V-7.310.300, el primero con domicilio en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HAYDE TERESA RINCÓN GONZÁLEZ, quien en vida fuera su legítima madre, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.310.300 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3o y 9o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. TAIDEE VALBUENA
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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