Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: "El padre aportara la cantidad de seiscientos (600,00) Bolívares mensuales, que serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de la madre que será aperturada en la Entidad Bancaria de Fondo Común. Asimismo, el padre suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, colegio, deporte, y demás gastos que requieran el adolescente para su adecuada atención. En este mismo acto el padre hace entrega a la madre de las cantidades de dinero que corresponden a la mensualidad para la alimentación del mes de Noviembre, así como la cuota parte que le corresponde de la mensualidad del colegio y de las practicas deportivas de baseball." Por encontrarse el acuerdo trascrito con.....