REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000197


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO CASTILLO ALVARADO Y MARIANELA CASTILLO ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.445.554 y V-10.124.413, respectivamente asistidos por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: GUILLERMO ANTONIO CASTILLO ALVARADO Y MARIANELA CASTILLO ALVARADO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.445.554 y V-10.124.413, respectivamente.
BENEFICIARIO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de seiscientos (600,00) Bolívares mensuales, que serán depositados en cuenta de ahorro a nombre de la madre que será aperturada en la Entidad Bancaria de Fondo Común. Asimismo, el padre suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzados, médicos, medicinas, útiles, uniformes escolares, colegio, deporte, y demás gastos que requieran el adolescente para su adecuada atención. En este mismo acto el padre hace entrega a la madre de las cantidades de dinero que corresponden a la mensualidad para la alimentación del mes de Noviembre, así como la cuota parte que le corresponde de la mensualidad del colegio y de las practicas deportivas de baseball.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Enero de 2012 . Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL



La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-218 y se publicó siendo las 2:12 p.m.

RMSG/Carolina R.