REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2012-000122


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ALEXANDRA JOSE BARRADAS VALENZUELA Y EDILVERT GREGORIO RODRIGUEZ SALON venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.444.409 y V-15.776.353, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Maria José Fernández García, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ALEXANDRA JOSE BARRADAS VALENZUELA Y EDILVERT GREGORIO RODRIGUEZ SALON venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.444.409 y V-15.776.353, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “Primero: el padre convivirá con su hijo el día sábado en el horario comprendido entre las 11:00 AM hasta las 6:00 PM y procurara ser puntual en la entrega del niño y cualquier eventualidad comunicarle a la madre un posible retraso en la entrega del niño o que lo entregara antes de la hora. Segundo: el padre convivirá con su hijo los días 24 y 31 en el horario comprendido entre la 1:00 PM hasta las 7:00 PM.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de enero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 215 y se publicó siendo las 11: 09 a.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.