PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente sociedades mercantiles TRANSPORTE LA RAYA S.R.L., y TRANSPORTE PRIETO S.A. (TRANPRISA), en contra de la decisión de fecha: 19 de Julio de 2010 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BALZA HURTADO en contra de las Empresas TRANSPORTE LA RAYA S.R.L., y TRANSPORTE PRIETO S.A. (TRANPRISA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado. CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos.....