Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES, actuando como apoderado judicial de la empresa EL POZON, EL PATIO DE LA TRADICION S.R.L., en contra de la decisión dictada en fecha 23 de diciembre de 2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLALOBOS PRIMERA en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL EL POZON, EL PATIO DE LA TRADICION S.R.L. 3) SE ORDENA a la Sociedad Mercantil EL POZÓN EL PATIO DE LA TRADICIÓN, S.R.L., cumpla con lo ordenado en la Providencia Administrativa N°159, de fecha 21 de abril de 2010.-