Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO; y en consecuencia, CONDENA al acusado, ahora penado JHON ARVIS IPOLITO ROMERO, Venezolano, Natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 24.432.368, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mauricio Ipolito y Minerva Romero , residenciado en la Sector San Agustín, Calle 03, casa N° 54, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458, en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos RAFAEL RAMÓN MARTÍNEZ GARABAN, MANUEL FELIPE NAVA.....