REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000335
ASUNTO : VP11-P-2009-000335
CAUSA: VP11-2009-00335 DECISIÓN N° 2J-036-2010
Por cuanto en la causa seguida en contra del acusado JHON ARVIS IPOLITO ROMERO, Venezolano, Natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 24.432.368, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mauricio Ipolito y Minerva Romero , residenciado en la Sector San Agustín, Calle 03, casa N° 54, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos RAFAEL RAMÓN MARTÍNEZ GARABAN, MANUEL FELIPE NAVA DOMÍNGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO, no comparecieron los Escabinos, a pesar de haber sido seleccionados por sorteos y previamente convocados a la audiencia para depurar y constituir el Tribunal en forma Mixta, aunado a que el acusado renunció al Tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal se constituye en forma Unipersonal, conforme lo estable el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo fundamenta en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DONDE EL (LOS) ACUSADO (S)
RENUNCIA (N) AL TRIBUNAL MIXTO
En fecha 20 de enero del año 2010, se celebró el ACTO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en el asunto seguido en contra del JHONN ARVIS IPOLITO ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos RAFAEL RAMÓN MARTÍNEZ GARABAN, MANUEL FELIPE NAVA DOMÍNGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Sala Nº 3 de este Circuito Judicial Extensión Cabimas. Acto seguido la Secretaria le informa al Ciudadano Juez DRA. EGLEE RAMIREZ y la Secretaria Abg. ROSANA BEATRIZ BORGES CORTEZ; verificándose la presencia de las partes, dejando constancia que comparecieron: el Ciudadano JHONN ARVIS IPOLITO ROMERO, previo traslado del reten policial e Cabimas, a Fiscal 19º del Ministerio Publico, ABOGADA YENNIS DIAZ, y la Defensa Pública No. 1 ABOG. JANETH PRIETO.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Previas conversaciones sostenidas con mi defendido JHONN ARVIS IPOLITO ROMERO, el mismo me ha manifestado su voluntad de renunciar a la Constitución de Tribunal Mixto, para que se nos haga de manera Unipersonal, a fin de Admitir los Hechos, de conformidad al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo ha manifestado e una manera libre de coacción en pleno conocimiento de los hechos que se le acusan es por lo que solicito se le conceda la palabra a mi defendido, para que el mismo exponga lo que a bien tenga, Es Todo”.
Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal 19 el Ministerio Público ABOG. AMALIA RORDRIGUEZ, quien expone: “Ciudadana juez, no me opongo a la solicitud de la defensa pública, es todo.”
Seguidamente la Juez informo nuevamente al Acusado JHON ARVIS IPOLITO ROMERO, del contenido del artículo 49.5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se le explicó el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el acusado JHON ARVIS IPOLITO ROMERO, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno y explicada como le ha sido la posibilidad de admitir los hechos antes que se constituya el Tribunal en forma Mixta y antes que el Tribunal declare Abierto el Debate, expuso: “Sí, renuncio al Tribunal mixto, es todo”.
Este tribunal, vista la renuncia al Tribunal Mixto, y por cuanto a tenor del actual articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal procede dicha solicitud, por lo que DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR EL TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL, en relación al acusado FRACISCO SALCEDO SEPRUM, y en auto por separado fundamentará su decisión. Acto seguido, previo acuerdo entre las partes, y tomando en cuenta que lo que se busca es la celeridad procesal, es por lo que este Tribunal FIJA EL JUICIO ORAL Y PÙBLICO PARA ESA MISMA FECHA (20-12-2009), a las 10:00 a.m.. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------
Sobre este particular, es importante señalar lo que al respecto señala el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ART. 164.—Constitución del tribunal. El dia señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días contínuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal.
La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará fecha del juicio oral y público.” (Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal)
De tal manera que tomando en cuenta que en este asunto de han realizado efectivamente las convocatorias a la Participación Ciudadana, donde se observa que se realizò un 01 sorteo de 16 personas, en fecha 18-06-2010 y 02 sorteos extraordinarios de 08 y 16 personas mas, en fechas 08-07-2010 y 20-11-2010, sin que hayan comparecido el quórum suficiente, a pesar de haber sido efectivamente notificados, por lo que celebradas las convocatorias de ley y donde no se ha declarado Abierto el Debate; aunado a que el acusado en forma voluntaria ha renunciado al Tribunal Mixto, considera quien aquí decide que tomando tales circunstancias y que con la actual reforma que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal lo que el Legislador busca es precisamente darle celeridad procesal a los procesos, aunado a que con ello se genera economía procesal, es por lo que este TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra del acusado JHON ARVIS IPOLITO ROMERO, Venezolano, Natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 24.432.368, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mauricio Ipolito y Minerva Romero , residenciado en la Sector San Agustín, Calle 03, casa N° 54, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos RAFAEL RAMÓN MARTÍNEZ GARABAN, MANUEL FELIPE NAVA DOMÍNGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL EN FORMA UNIPERSONAL en la causa seguida en contra del acusado JHON ARVIS IPOLITO ROMERO, Venezolano, Natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 18 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 24.432.368, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Mauricio Ipolito y Minerva Romero , residenciado en la Sector San Agustín, Calle 03, casa N° 54, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los Ciudadanos RAFAEL RAMÓN MARTÍNEZ GARABAN, MANUEL FELIPE NAVA DOMÍNGUEZ y el ESTADO VENEZOLANO, de esta decisión como de la fecha del juicio ya fijado. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró la sentencia bajo el N° 2J-036-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADO CATRINA LOPEZ