Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante WENCESLAO ANTONIO TERAN, a los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZALEZ, NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ y ENDER DE JESÚS TERAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.829.951, 5.042.504, 4.746.965, 4.746.966 y 5.048.596, respectivamente, domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secret.....