JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de enero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.829.951, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ y ENDER DE JESÚS TERAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.042.504, 4.746.965, 4.746.966 y 5.048.596, respectivamente, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ELISABETH GARCÍA GUTIERREZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 24.155. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZALEZ, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él y sus hermanos, ciudadanos NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ y ENDER DE JESÚS TERAN GONZALEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante WENCESLAO ANTONIO TERAN, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 118.537, quien falleció en fecha 23 de febrero de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción Nº 401, libro Nº 1-2, año 2.009, del de cujus WENCESLAO ANTONIO TERAN, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha10 de marzo de 2.009; 2) dos (2) copias fotostáticas de la cédula de identidad del causante WENCESLAO ANTONIO TERAN; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de diciembre de 2009, 4) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZALEZ; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZALEZ, signada con el No 5136, libro 7, año 1959, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de marzo de 2009; 6) Constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana NELIDA JOSEFINA TERAN SIFONTES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 2010; 7) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES; 8) Datos filiatorios de la ciudadana NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, emanado del Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en fecha 17 de abril de 2009; 9) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR ANTONIO TERAN GONZALEZ; 10) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, signada con el Nº 481, la cual reposa en el Tomo de expedientes de matrimonios No. 104, año 1979, Folio 174, en el Archivo General del Concejo de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de abril de 2009; 11) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ; 12) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE GONZALEZ, signada con el No. 1.903, año 1955, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, de fecha 15 de mayo de 2009; 12) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ENDER DE JESÚS TERAN GONZALEZ; y 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ENDER DE JESÚS TERAN GONZALEZ, signada con el No 5654, libro 15, año 1963, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de abril de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante WENCESLAO ANTONIO TERAN, a los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS TERAN GONZALEZ, NELIDA JOSEFINA TERAN DE SIFONTES, EDGAR ANTONIO TERAN GONZALEZ, XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE LÓPEZ y ENDER DE JESÚS TERAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.829.951, 5.042.504, 4.746.965, 4.746.966 y 5.048.596, respectivamente, domiciliados en el esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA





XR/me.-